Tutela presentada por abuela de adolescentes huérfano fue la fuente de la nueva sentencia de Tribunal Constitucional en el que ordena flexibilizar las condiciones para heredar una pensión en Colombia.
Ahora ambos Pensiones ya que los fondos privados deben garantizar que todas las personas puedan acceder a la pensión supervivencia si presenta los documentos requeridos por la ley.
El amparo que motivó la decisión del Tribunal Constitucional
Cuando la abuela de un adolescente que quedó huérfano de ambos padres pidió al fondo de pensiones que reconociera y pagara la pensión del niño. sobrevivientesse negó a considerar la solicitud, alegando que la mujer no había presentado orden del juzgado de familia ni acta de nacimiento con nota al margen que acreditara su designación como tutora del adolescente.
El tribunal decidió proteger los derechos fundamentales de los menores e indicó en la decisión T-378 de 2025 que si bien las administradoras de pensiones pueden solicitar documentos para su inclusión en la nómina y pago de pensión familiar, no pueden utilizar esta solicitud para negarse a estudiar las solicitudes o convertirse en una carga que desconoce los derechos de los menores.
Así, el Tribunal Superior concluyó que el fondo de pensiones establecía condiciones extralegales para los anticipos de pensiones y cargas desproporcionadas para los pagos de anticipos de pensiones.
“El fondo no tomó en cuenta que el procedimiento de tutela ante el juez de familia ya está en marcha y que ICBF adoptó la medida de internar al menor en casa de la abuela, lo que constituyó una forma válida de tutela temporal que le permitió solicitar la pensión del joven”, dijo el Tribunal Constitucional en un comunicado.
Así lo cambia la sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia señaló que en los casos en que los menores se encuentren con sus padres adolescentes Debería flexibilizarse el requisito de presentar una decisión de tutela o un certificado de nacimiento con nota marginal para acceder a la pensión familiar. En tales casos, sólo será necesario acreditar:
- sí, lo es padres Han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad.
- Que un familiar dentro del cuarto grado se haga cargo del niño o adolescente parentesco consanguíneo.
- Para que un familiar realice determinadas acciones con cuidado.
- Que los derechos fundamentales de los menores se encuentran en riesgo.

Por este motivo, el fondo de pensiones debe evitar imponer condiciones extralegales y flexibilizar los requisitos relacionados con la documentación para el pago de la pensión familiar a niños y jóvenes cuyos padres están ausentes, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada caso individual.
También llamó a las administradoras de fondos de pensiones a aplicar el principio el interés superior del niño y, en su caso, recurrir a la excepción inconstitucionalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los niños en los procedimientos de pensiones.



