fracaso reciente Corte Suprema de Justicia podría decepcionar a miles pensionistas en Colombia, ya que ya no aumentarán los suyos. complemento de pension según el incremento anual IPC (Índice de precios al consumo).
Esta sentencia se tomó porque el hombre pidió al tribunal su fondo de pensiones al sector privado aumentar el subsidio de pensión cada año según la variación porcentual del IPC y ajustar el pago de sus subsidios desde 2008. Sin embargo, el fondo se opuso a esto.
La Sala de Casación Laboral del Tribunal Supremo finalmente dio la razón a la sala de pensiones y precisó cuál debería ser la interpretación para reiniciar Pensiones según anticipo del IPC.
Estas son las pensiones que no se ajustan a las variaciones del IPC
El hombre que solicitó el ajuste de su asignación se jubiló con AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) bajo modalidad retirada planificadaque consiste en que el pensionado reciba su pensión del saldo de sus ahorros individuales.
La comisión se calcula cada año según la duodécima parte de la anualidad, que se obtiene dividiendo el saldo de la cuenta de ahorro entre el capital necesario para financiarse. anualidad para el pensionado y sus beneficiarios.
El pensionista no quedó satisfecho 1’200.000 dólares que recibía mensualmente y solicitó que el fondo aumentara su remuneración de acuerdo con el aumento del IPC. Pero el fondo rechazó su solicitud con la explicación de que con el capital que tiene un hombre es imposible aumentar su dinero de bolsillo.
El administrador del fondo de pensiones afirmó que a la fecha ya le pagó al beneficiario un monto de 43.613.963 dólares por el concepto de “excedente de libre disponibilidad” que había descapitalizado su cuenta de ahorros.
También afirmó que la indemnización para esa persona se redujo en 32,9% de acuerdo con “los cambios en la normativa sobre nuevas tablas de mortalidad y parámetros mínimos para el cálculo de la indemnización por retiro anticipado”. El juzgado al que acudió el pensionado ordenó al fondo pagarle 26.406.495 dólarespero el fondo apeló y el caso llegó a la Corte Suprema.
Ante esto, el alto tribunal aplicó lo dispuesto en Decisión SL1531-2025lo que indica que “las pensiones reconocidas bajo la modalidad de retiro programado están sujetas a condiciones especiales que impiden el ajuste automático del ajuste anual”.
En la decisión razonó que si se descapitaliza la cuenta de ahorros no se puede aprobar un aumento de la compensación porque existe el peligro de que el pensionado se quede sin ahorros y, por tanto, sin pagos.

“Si bien, como regla general, las pensiones deben reajustarse anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el postulado expuesto no representa una regla absoluta de aplicación automática en todos los casos”, señaló la Corte en su fallo.
Reiteró que sólo si el capital de ahorro del pensionado lo permite, éste tiene derecho a aumentos anuales según la modalidad de pago programada, los cuales deben ser cubiertos con el saldo de la cuenta. En definitiva, la sentencia liberó al fondo de pensiones porque no fue posible aplicar los aumentos solicitados por el pensionado.



