Año nuevo, nuevas obligaciones. Con este panorama, muchos colombianos están atentos a los cambios económicos que se esperan para 2026, entre ellos elument en diversos servicios y productos, lo que provocó más comentarios.
Aunque aún no se sabe qué es aumentar el salario mínimo — Dado que el gobierno nacional, los empresarios y los sindicatos no han iniciado conversaciones, los gastos domésticos siguen siendo una de las principales preocupaciones de las familias.
El tasa administrativa es otra de las partidas que aumentará, en función de los factores acordados, entre los que i IPC.
¿Cuál es la tarifa administrativa?
La tasa administrativa es una de las obligaciones de los propietarios o inquilinos de conjuntos residenciales en Colombia, de acuerdo con las normas de propiedad horizontal. Esta contribución Está destinado a servicios de asistencia, protección y conservación de bienes comunes de un edificio o conjunto, y se aprueba con base en el presupuesto ordinario o extraordinario.
¿Cuánto aumentarían los salarios directivos en 2026?
Aumento de la tasa administrativa se puede vincular al IPC o al salario mínimo. Esto depende de lo que acuerden los copropietarios en las asambleas, lo que permite considerar el incremento en los costos de mantenimiento y operación del complejo.
“Es la Asamblea General la que determina qué presupuesto se debe distribuir a través del concepto de coeficiente”, explicó a Jetpit Carlos Fonseca, presidente de Fonseca Sanclemente Seguros.
considerando que Fedesarrollo mencionó que la inflación en Colombia podría ser por encima del 5% a finales de 2025, si el pago mensual es de $300,000 en 2025, esto podría crecer a 315.000 dólares en 2026.
Respecto al aumento relacionado al salario mínimo, el Ministro del Interior Armando Benedetti fue propuesto por un aumento cercano al 25%lo que significaría una tarifa de administración mensual 375.000 dólares.

¿Qué pasa si no pago la tarifa administrativa?
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 675 sobre propiedad horizontal, los propietarios de propiedad privada de un edificio o conjunto están obligados a pagar los costos conjuntos de la copropiedad.
“Los propietarios de la propiedad privada del edificio o conjunto estarán obligados a participar en el pago de los gastos necesarios que surjan de la gestión y prestación de los servicios comunes indispensables para la existencia, seguridad y conservación del bien común”, señala la ley.
Si no se cumple esta obligación, se inicia el procedimiento estándar. Se debe notificar al propietario por escrito, y si éste no liquida la deuda en un plazo razonable, se puede iniciar un procedimiento judicial para exigir el pago.
Según la Ley 675 de 2001, las multas pueden alcanzar “el doble del valor de los gastos mensuales requeridos”.
Incluso podrían ser acusados mediante la aplicación de la ley. En caso de incumplimiento, la administración puede utilizar el artículo 599 del Código General de Procedimiento:
“El valor del inmueble no deberá exceder del doble del importe del préstamo cobrado, de sus intereses y de sus gastos prudentemente calculados, salvo que se trate de un inmueble individual o afectado por una hipoteca que garantice dicho préstamo, o cuando la división reduzca su valor o su comerciabilidad.”


