Antonio Colmenares M.
Mucho antes de las acciones de la Fiscalía contra el ‘contratista’ de Aremco, en marzo de 2025, el juzgado administrativo impugnado de San Andrés se pronunció detalladamente y declaró nulo el Decreto 0449 de fecha 5 de agosto de 2022 emitido por el Gobernador del Departamento Archipiélago Everth Hawkins Sjogreen.
Para llegar a esta conclusión, la Corte declaró improcedentes las excepciones presentadas por la Asociación Regional de Municipios del Caribe Colombiano – Aremca, de conformidad con las razones expuestas en el proceso.
Además, la Corte consideró que “los efectos de la nulidad del Decreto 0449 de 5 de agosto de 2022 se extienden desde el momento de su expedición, es decir ex tunc, con deberes y obligaciones establecidos, como se establece en esta sentencia”, se lee en la sentencia.
El tribunal advirtió que los efectos de la suspensión temporal del acto solicitado contenida en el Reglamento núm. 0449 de 2022, expedida en el documento nro. 0003 de 15 de enero de 2025, continuarán hasta la fecha en que la presente decisión adquiera fuerza ejecutiva.
Los organismos de control han sido advertidos
En el punto quinto de esta decisión, se plantea una solicitud que el Tribunal dirige a los órganos de control competentes, tales como la Fiscalía, la Inspectoría General y la Fiscalía, con el fin de mejorar las investigaciones disciplinarias, fiscales y penales que puedan derivarse de una posible violación de las normas que regulan la ejecución de los fondos públicos del Sistema de Regalías Generales.
En el punto sexto de esta decisión, el Tribunal llama a la Fiscalía del Estado “a que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, realice la debida supervisión y adopte las acciones necesarias, si se determina el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta decisión”, señala el documento.
Es decir, el Tribunal solicita a la Procuraduría General del Estado que supervise la implementación consistente y oportuna de esta decisión.
Esta decisión se tomó para resolver el recurso de apelación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que señaló en la denuncia que el 5 de agosto de 2022, el entonces gobernador del Everth, Julio Hawkins Sjogreen, emitió el Decreto 0449 de 2022, por el que se aprueban los ajustes del proyecto de inversión financiado con fondos del Sistema General de Regalías, bajo la Ley 2056 de 2020, y se designó a la Asociación Regional de Municipios del Caribe – Aremca – como el ejecutor de los fondos del sistema general de compensación.
En este sentido, afirma que Aremca fue designada como ejecutora para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y remodelación de la Carrera Trece, Avenida Cuartel Lomas y Avenida Colón en la isla de San Andrés, priorizado en el plan vial del Ministerio, con un valor total de sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y un millones doscientos dieciséis mil seiscientos setenta y nueve pesos mcte -$69.481.216.679-.
El problema que finalmente provocó la detallada sentencia de la Corte es que hasta el 5 de agosto de 2022 Aremca no pudo ser designada ejecutora del Sistema General de Regalías, ya que no se encontraba inscrita en el Registro de Esquemas de Asociación Territorial -REAT-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de 1955 de 2019 y el numeral 2 del artículo 1.2.1.2.6. Decreto 1821 de 2020
“Según este entendimiento, la Sala considera que la falta de registro en el REAT, como se señaló en las líneas anteriores, constituye una deficiencia que invalida la designación de la Asociación Regional de Municipios del Caribe Colombiano –
Por tanto, Aremca, como contratista del proyecto de inversión en cuestión, se ve obligada a concluir que la adopción del acto impugnado violó normas de rango superior en el procedimiento en cuestión.
Finalmente, es necesario definir los efectos jurídicos de la nulidad que aquí se declarará, para lo cual es necesario presentar los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado, sobre los efectos de la sentencia sobre nulidad de actos administrativos de carácter general”, concluyó el Tribunal Civil Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.



