El Consejo de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró nulos los contratos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que desconocían criollo – El Extra

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Autor: Antonio Colmenares M.

El Consejo de Estado declaró nulos los acuerdos de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- de fechas 4 de marzo de 2019, 19 de julio de 2019 y 5 de diciembre de 2019.

Según el demandante, la CNSC no publicó los actos demandados en el inglés y criollo hablados en el archipiélago en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Según la solicitud inicial y lo analizado por el Consejo de Estado, esta situación desconoce los artículos 42, 44 y 45 de la Ley 47 de 1993 e impide a los raizales y a los nativos del territorio insular conocer el contenido de la invitación y sus actuaciones posteriores.

El documento del Consejo de Estado señala que el artículo 42 de la Ley 47 de 1993 señala que “en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son oficiales el español y el inglés comúnmente hablados por las comunidades indígenas del archipiélago”.

Asimismo, el artículo 44 de la misma Ley estipulaba que “todas las leyes, decretos, resoluciones, decretos, acuerdos, circulares e información al público, relacionados con el departamento, provenientes de organismos públicos del orden nacional, departamental o municipal, deberán publicarse en los idiomas español e inglés”.

Por otra parte, para este fallo se estudió y tuvo en cuenta el artículo 455 de la norma, que establecía que “los funcionarios públicos que desempeñen sus funciones en el territorio del Archipiélago y tengan relación directa con el público, deberán hablar español e inglés”.

Se recordó que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-086 de 1994, declaró exigible el artículo 42 de la Ley 47 de 1993, teniendo en cuenta que la población raizal es un grupo étnico perfectamente definido, como lo demuestran su apariencia física, costumbres, idioma y pertenencia mayoritaria al protestantismo.

Según esta jurisprudencia, no se puede obligar a los isleños a abandonar su lengua, ya que ésta formó su patrimonio cultural, y de la misma manera, la sentencia T-599 de 2016 señala que parte de las características identitarias del pueblo raizal es una mezcla de composición demográfica, con ancestros indígenas, afro y europeos, especialmente británicos, y también considera la religión protestante, principalmente bautista, el idioma inglés y el criollo local, bajos índices de analfabetismo. y su hermandad con las islas de las Antillas.

El Fiscal y el Consejo de Estado encontraron coincidencias al analizar conjuntamente los artículos 42 y 45 de la Ley 47 de 1993, sentencia C-530 de 1996, los cuales concluyeron que una de las características del pueblo raizal era su relación con el idioma inglés, por lo que era lógico exigir el conocimiento de ese idioma a quienes ocupaban cargos en la Isla.

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