Autor: Antonio Colmenares
El Consejo Nacional Electoral consideró pertinente estudiar la solicitud de revocación de la inscripción de la candidata a las atípicas elecciones a gobernadora del archipiélago, Girley Natacha Ordóñez Bowie.
La causa de la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral se fundamenta en que el candidato Ordóñez Bowie supuestamente recibió una prohibición de elegibilidad concurrente, en términos del artículo 53 de la Ley 2200 de 2022, con motivo de la atípica elección de gobernador en el departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a realizarse el 5 de julio de 2026.
Quien presentó el pedido de juicio político ante el CNE es Carlos Buitrago Acosta, al considerar que la candidata a gobernadora en las atípicas elecciones antes mencionadas, Girley Ordóñez, fue electa Diputada de la Asamblea del Archipiélago de los Departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el período constitucional e institucional comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027.
Además, el candidato Ordóñez Bowie, “de manera caprichosa y temeraria, siendo todavía diputado, se registró como candidato a gobernador del Archipiélago del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el marco de las atípicas elecciones previstas para el 5 de julio de 2026. Tal inscripción fue anunciada públicamente a través de la cuenta oficial en la red social 2026”, dijo. La petición de Buitrag.
El peticionario señala que “el período por el cual el candidato Ordóñez Bowie fue elegido diputado (2024-2027) se superpone completamente con el período correspondiente al cargo de gobernador sujeto a elecciones atípicas (2026-2027).
En consecuencia, de ser elegida gobernadora, los dos períodos coexistirían en el tiempo, configurando claramente una imposibilidad por la coincidencia de los períodos previstos por la ley. (…)”, afirma Buitrago.
Observación
Los tiempos de asambleas, concejos, gobernadores y alcaldes son los mismos, no coinciden, pero son los mismos. Los congresistas pueden renunciar a sus cargos cuando quieran y pueden postularse como candidatos excepto para un escaño en el Congreso porque entonces hay momentos que no coexisten porque los congresistas asumen el cargo el 20 de julio y años después lo hacen el 1 de enero.
Así lo aclaró la Corte Constitucional en sentencia C 080 de 2026. En el caso específico del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Nicolás Gallardo Vázquez, persona electa y acusada de caer en doble militancia, dejó sin efecto la ley electoral, es decir, es como si nunca ejerciera el cargo y lo que pasó es que el castigo tuvo que pasar por un largo proceso de ejecución hasta culminar el proceso legal y aunque se celebraron las atípicas elecciones del 5 de julio. 2026 y la toma de posesión se realizará en los siguientes días, en realidad la toma de posesión se está dando como si fuera el 1 de enero de 2024 porque, repetimos, es como si Gallardo nunca hubiera estado porque su elección fue anulada.
Esto significa que la candidata Girley Ordóñez, de ser electa, no ocupará el cargo de diputada y gobernadora al mismo tiempo, sino que solo cumpliría el mandato en las elecciones como gobernadora. Hasta entonces, está claro que las reglas no se romperán.
Otra cosa es que Buitrago diga que Ordoñez Bowie se registró cuando aún era diputada, en cuyo caso el órgano que es el Consejo Nacional Electoral debe decidir según el resultado del propósito de llamar a estudio la solicitud de revocación de la inscripción.
- Esto es parte de la orden del Consejo Estatal Electoral:






