En una nueva declaración, Corte Suprema de Justicia él expandió protección ciudadanos que cumplieron las condiciones jubilación después de años de trabajo y recordado fondos de pensiones las consecuencias de retrasar los procedimientos para el reconocimiento de una pensión.
Esta falla ocurre después de un alto nivel corte estudia una demanda ciudadana contra su fondo de pensiones que le negó su pensión de invalideza pesar de perder el 66% de su capacidad de trabajo. El instituto de pensiones le dijo al hombre por teléfono que no cumplía con los requisitos, por lo que lo invitó a postularse. pensión de vejez.
Esta es una sentencia reciente del Tribunal Supremo.
Ante la negativa de su administradora de pensiones, el afectado presentó su caso tribunales. En primera instancia, el juez ordenó que el fondo reconozca su pensión de invalidez y la pague pensión retroactiva y también interés moratorio. Posteriormente, en segunda instancia, el tribunal confirmó el primer veredicto, aunque con cambios menores.
Sin embargo, el fondo no quedó satisfecho con la decisión y llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia. En sus argumentos contra las sentencias en su contra, el fondo argumentó que los jueces se equivocaron al obligarlo a pagar intereses de demora porque no fue culpa suya que el reconocimiento se retrasara. pensión.
A través del veredicto SL1853 2025el tribunal superior recordó que la pensión de invalidez “esguerra que está cubierto por el sistema”. Además, recordó que los intereses moratorios “no tienen carácter sancionado, sino compensatorio“.
Además, consideró que el fondo era culpable de posponerpor respuesta intempestiva al ciudadano. El ciudadano presentó una solicitud de pensión de invalidez, pero no recibió respuesta, por lo que el Tribunal criticó el fondo:
“La entidad, eludiendo su obligación de actuar con prontitud ante las solicitudes de pensiones presentadas por sus afiliados, no dio respuesta alguna a la demanda bien que presentó el actor”, afirmó.
Estos son los casos en los que se deben pagar intereses de la pensión
De acuerdo a Ley 100 de 1993que regula el sistema de pensiones colombiano, los fondos de pensiones deben pagar intereses moratorios por retraso en el pago de asignaciones pensionales equivalentes a “la tasa máxima de moratoria “efectivo al momento del pago.”
De esta forma, el Tribunal Supremo falló a favor del ciudadano y condenó al fondo de pensiones a pagar intereses de demora “mientras haya posponer en el pago de pensiones.”

“Independientemente de la buena o mala intención del deudor o de circunstancias especiales en las instancias administrativas, desde su finalidad compensar financieramente al acreedor y mitigar los efectos adversos causados por el retraso en el cumplimiento de la obligación”, señala la sentencia del Tribunal Supremo.
Según el alto tribunal, los administradores sólo pueden quedar exentos del pago si pueden demostrar razones válidas que están respaldados por la justicia.



