La supervisión de la industria y el comercio (sic), con su delegación para proteger la competencia, Puestos formulados contra las empresas públicas Medellín ESP (EPM) y Distribuidora del Pacific Saesp (dispac), Para presuntas prácticas de competencia restrictiva en procesos de empleo.
Como informó la entidad, Ambas compañías implementarían las condiciones que han limitado la participación del postor en diferentes procesos de selecciónAunque cumplieron con los requisitos para la presentación de la propuesta.
Esos hechos que ocurrirían varias veces, Podrían ser un delito menor de las disposiciones sobre el Artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
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En el caso de EPM, SIC identificó al menos tres condiciones que se impondrían a 24 procesos de empleo entre 2020 y 2023: Compensación por el derecho a participar, restricciones sobre la participación de un consorcio o sindicatos temporales y restricciones en su conformación interna, incluido el número de miembros, el porcentaje de participación y régimen de responsabilidad. El valor acumulado de estos procesos excede los mil millones de pesos.
En cuanto a DIPC, SIC dijo que entre 2019 y 2023. Condiciones similares se registrarían en al menos 23 procesos de empleo. Los obstáculos identificados incluyen un cargo por el derecho a participar y limitar las estructuras plurales. Estas licitaciones representarían recursos para más de cuatrocientos mil millones de pesos.
En ambos casos, la delegación advirtió que aunque las empresas no están sujetas al estatuto general del contrato de administración pública, están obligadas a respetar los principios de las funciones administrativas, incluida la libre competencia y la selección objetiva.
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En esta acción, el supervisor de la industria y el comercio, Rusinque Cielo, dijo: “Las acciones que han progresado a este supervisor son fundamentales para el país y los consumidores, ya que imponer obstáculos de entrada injustificados impide que se puedan obtener mejor como resultado de la participación de un gran número de defensores.
Agregó que “esto significa ineficacia que finalmente pasó a los consumidores, una calidad más baja o precios más altos”.
La apertura de la lista de cargos comienza la fase en la que las empresas pueden ejercer su derecho a la defensa. SIC continuará analizando las pruebas recolectadas antes de tomar la decisión final.